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¿Es legal publicar la lista de morosos en Propiedad Horizontal y negarles servicios? 💜 👀
Conoce qué dice la Ley 675, el Habeas Data y la Corte Constitucional sobre publicar listas de morosos y negar servicios en copropiedades.

Buenos días 😊 . Esto es Ingenium PH - Te traemos la mejor información del sector de Propiedad Horizontal e Inmobiliario, ¡ para que siempre seas la persona más inteligente en tu copropiedad !

El debate en copropiedades: listas de morosos y restricciones de servicios
En los conjuntos residenciales y edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, pocas discusiones generan tanta tensión como la de los deudores morosos. Para algunos vecinos es injusto que quienes incumplen sus obligaciones se beneficien de los servicios comunes, mientras los demás sí pagan puntualmente. Para otros, las medidas de exposición pública o la negación de servicios rayan en el abuso y la humillación.
La pregunta central es clara: ¿pueden las copropiedades publicar el listado de morosos y, además, negarles el acceso a ciertos servicios? La respuesta es sí, pero con condiciones muy estrictas. Y aquí es donde la Ley, el derecho al habeas data y la jurisprudencia constitucional ponen límites que no se pueden ignorar.
Qué dicen las noticias recientes sobre la publicación de morosos
Recientemente, medios como MSN Colombia y El Tiempo retomaron el tema, aclarando algunos puntos clave:
La publicación de listas es legal dentro de la copropiedad. No se trata de un invento de la administración, sino de una facultad reconocida por la Ley 675 de 2001.
No todo vale: la forma y el lugar de publicación importan. No se pueden pegar listados en espacios de acceso público o en redes sociales, pues eso expone innecesariamente los datos personales de los propietarios.
El buen nombre y la intimidad son derechos protegidos: las copropiedades deben informar a la comunidad, pero sin estigmatizar ni humillar.
Debe existir posibilidad de rectificación: si la deuda ya se pagó o la información es errónea, el copropietario debe tener mecanismos para corregirla.
En otras palabras, el mensaje es: la legalidad existe, pero la ética y el respeto no se negocian.
Marco legal vigente: Ley 675 de 2001 y Habeas Data
Ley 675 de 2001 – Propiedad Horizontal
El Artículo 30 es contundente: cuando un propietario incumple con el pago de las expensas comunes, la administración puede publicar el estado de su cuenta. Pero esta autorización tiene límites:
La publicación debe hacerse en lugares internos de la copropiedad, accesibles solo para los residentes.
No puede implicar una exposición abierta frente a terceros ajenos (visitantes, proveedores, público en general).
Se trata de un mecanismo de información y transparencia dentro de la comunidad, no de sanción social.
Ley 1581 de 2012 – Protección de Datos Personales
El habeas data exige que cualquier tratamiento de datos personales cumpla con principios como:
Veracidad y actualización: la información publicada debe ser cierta y actualizada.
Finalidad legítima: solo puede usarse para lo que la Ley y el reglamento contemplan.
Transparencia: el titular del dato debe poder acceder, rectificar o actualizar su información.
Esto significa que, aunque la publicación es legal, cualquier error en los listados puede dar lugar a acciones legales contra la administración.
Sentencia C-328 de 2019: la posición de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional resolvió en esta sentencia una de las dudas centrales: ¿publicar la lista de morosos vulnera el buen nombre, la intimidad o el habeas data? Su respuesta fue clara: no, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Entre ellas:
Notificación previa al deudor moroso.
Oportunidad de rectificación: si hay un error, el propietario debe tener cómo demostrarlo antes de la publicación.
Uso limitado de la información: la lista debe tener fines comunitarios, no puede convertirse en un medio de presión social fuera de lugar.
Proporcionalidad: la medida debe guardar relación con el objetivo perseguido: informar y proteger la sostenibilidad financiera de la copropiedad.
En síntesis: sí se puede publicar, pero debe hacerse con cuidado y respetando garantías mínimas.
¿Se pueden negar servicios a los deudores?
Aquí entramos en un terreno más delicado. Muchas copropiedades, en su afán de “hacer justicia”, han optado por negar servicios a quienes están en mora:
Negar el uso de casilleros.
Impedir la reserva de zonas sociales.
Suspender beneficios adicionales, como el acceso a gimnasios o zonas de recreación.
La jurisprudencia, como la Sentencia T-630 de 1997, ha dicho que ciertas restricciones pueden ser válidas si:
Están expresamente previstas en el reglamento de propiedad horizontal.
No afectan derechos fundamentales como la dignidad, la seguridad o la correspondencia.
Se aplican de manera proporcional y no discriminatoria.
Por ejemplo: impedir el uso de un salón social por no estar al día con las cuotas puede ser razonable. Pero negar la recepción de correspondencia o restringir la seguridad del residente sería inconstitucional.
Buenas prácticas para actuar dentro de la legalidad y la ética
Para evitar demandas y, sobre todo, proteger la convivencia, estas son algunas recomendaciones:
Reglamento claro y actualizado: incluir expresamente cómo se manejarán los listados y qué servicios pueden restringirse.
Notificación previa al moroso: antes de publicar, informar al deudor y darle plazo para aclarar su situación.
Publicación en espacios internos: nunca en redes sociales ni en áreas visibles para terceros.
Proporcionalidad: aplicar sanciones escalonadas según el nivel de mora.
Protección de datos: garantizar que la información sea veraz, actualizada y pertinente.
Transparencia con la comunidad: explicar la medida, sus límites y las alternativas de pago disponibles.
Conclusión: legalidad sí, pero con límites claros
Publicar la lista de morosos en propiedad horizontal es legal en Colombia gracias a la Ley 675 de 2001 y a la Sentencia C-328 de 2019. También es posible restringir ciertos servicios, siempre que esté contemplado en el reglamento y se respeten los derechos fundamentales.
Sin embargo, la clave no está solo en lo legal. La manera en que se apliquen estas medidas define si fortalecen la convivencia o si la fracturan. La legalidad sin ética puede convertirse en abuso; la legalidad con límites claros se convierte en una herramienta legítima de gestión comunitaria.

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