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Cargadores para carros eléctricos en Propiedad Horizontal: un reto de infraestructura, normatividad y convivencia 🔋🚙
Descubre qué exige la Ley 675, la Ley 1964 y el RETIE sobre cargadores eléctricos en copropiedades. Retos, costos y casos reales con Enel X.


La movilidad eléctrica llegó para quedarse. Cada año aumenta el número de propietarios que adquieren un vehículo eléctrico y, con ello, la presión sobre las copropiedades para permitir la instalación de cargadores en los parqueaderos. Lo que para algunos puede parecer una decisión personal, en la práctica se convierte en un asunto colectivo, pues involucra la infraestructura eléctrica común y la seguridad de todos los residentes.
Este fenómeno evidencia una brecha generacional en la construcción de vivienda: mientras los proyectos recientes ya incluyen previsiones para este tipo de necesidades, muchas edificaciones con más de ocho años de antigüedad no cuentan con redes eléctricas diseñadas para soportar cargadores de alto consumo.
Innovación que desborda la planeación original
Cuando se diseñaron esos proyectos, la movilidad eléctrica no era una realidad masiva en Colombia. Por lo tanto, los cálculos de carga eléctrica estaban enfocados en el consumo residencial tradicional: iluminación, electrodomésticos, ascensores, bombas de agua y zonas comunes básicas.
La aparición de cargadores para carros eléctricos representa una nueva carga significativa que, si no se gestiona de manera técnica y normativa, puede derivar en sobrecargas, disparos constantes de protecciones, daños en equipos comunes, fallas en los transformadores o, en el peor de los casos, riesgos de incendio.
En este sentido, aunque la Ley 675 de 2001 establece que los propietarios pueden realizar adecuaciones en sus bienes privados, también deja claro que las zonas y bienes comunes —incluidas las redes eléctricas— no pueden ser intervenidas de manera unilateral. Es aquí donde la copropiedad debe entrar a regular y planear con visión de largo plazo.
Responsabilidad individual vs. infraestructura común
Es cierto que la instalación del cargador corresponde al propietario que adquiere el vehículo eléctrico. Sin embargo, el punto de conexión de ese cargador está en las redes comunes, que son responsabilidad de todos.
Esto abre un debate inevitable:
¿Quién autoriza la conexión?
¿Qué pasa si varios residentes solicitan cargadores al mismo tiempo?
¿Está preparada la capacidad eléctrica de la copropiedad para responder a esa demanda?
La respuesta a estas preguntas no puede basarse en la improvisación. Se requiere un estudio de viabilidad eléctrica, que determine con precisión la capacidad disponible y los refuerzos necesarios en transformadores, tableros, protecciones y cableado.
Normatividad aplicable: más que un requisito, un escudo de seguridad
El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE (Resolución 90708 de 2013 y su actualización más reciente en la Resolución 40117 de 2024) establece que cualquier modificación, ampliación o adecuación de instalaciones eléctricas en Colombia debe cumplir con:
Seguridad: evitar riesgos de electrocución, incendio y fallas técnicas.
Confiabilidad: garantizar que los equipos funcionen correctamente y de manera continua.
Eficiencia energética: promover el uso responsable de la energía.
En el caso de los cargadores eléctricos, el cumplimiento del RETIE no es opcional. Se requiere:
Diseño eléctrico certificado por un profesional competente.
Memoria de cálculo de carga adicional.
Certificación RETIE para la instalación.
Cumplimiento de la NTC 2050, que regula aspectos técnicos específicos de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
En casos de mayor impacto, coordinación con la empresa prestadora de energía para validar la capacidad del circuito y, si es necesario, solicitar ampliaciones de potencia contratada.
¿Cuántos cargadores debe entregar un constructor?
Aquí surge una pregunta recurrente: ¿la norma obliga a los constructores a entregar un número mínimo de cargadores?
La respuesta es no.
La Ley 1964 de 2019, artículo 10, obliga a que los proyectos nuevos incluyan la acometida y la infraestructura mínima que permita la instalación de cargadores en el futuro.
Pero la norma no establece un número obligatorio de cargadores que el constructor deba entregar desde el inicio.
En la práctica, el constructor debe garantizar ductos, espacio en tableros y previsión de carga, pero la cantidad de cargadores dependerá de la demanda real de los propietarios y de la capacidad eléctrica de la copropiedad.
Esto genera un vacío: ¿cómo garantizar que habrá suministro para todos, si no se conoce cuántos cargadores se instalarán ni cuánta energía requerirán?
Puedes consultar la norma aquí: https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/06/ley-1964-2019.pdf
El dilema de la capacidad eléctrica
La capacidad de un conjunto residencial es finita. Transformadores, tableros y acometidas principales se calculan para la carga tradicional. Cuando aparecen los cargadores eléctricos, cada uno puede demandar entre 7 kW y 11 kW, lo que rápidamente puede desbordar el diseño original.
Para manejar esta situación, la normatividad no fija un estándar de “tantos cargadores por parqueadero”, sino que exige:
Estudio de viabilidad eléctrica: un ingeniero debe proyectar la capacidad real y definir hasta dónde soporta la infraestructura.
Factores de simultaneidad: se estima que no todos los cargadores funcionarán al tiempo (ejemplo: 30 % en simultáneo).
Gestión inteligente: algunas copropiedades adoptan cargadores comunitarios con control de carga, para repartir la energía sin sobrepasar la capacidad del transformador.
En conclusión: la norma exige infraestructura mínima y cumplimiento del RETIE, pero no garantiza que todos los residentes podrán instalar un cargador al mismo tiempo. Esa decisión depende del análisis técnico y de la inversión que haga la copropiedad para reforzar su red.
Cuando aparece el propietario “malnacido” con su carro eléctrico
Siempre hay uno en la copropiedad. El propietario que llega en su flamante carro eléctrico y, con tono de ultimátum, le dice a la administración: “O me instalan el cargador ya mismo o los demando”.
El problema es que la norma no funciona a punta de exigencias individuales.
La Ley 675 de 2001 es clara: ningún propietario puede intervenir bienes comunes sin autorización de la asamblea o del consejo de administración (arts. 3 y 19). Y la Ley 1964 de 2019 no obliga a que la copropiedad le instale el cargador al vecino de turno, sino a que el constructor deje infraestructura mínima para que en el futuro sea viable hacerlo.
Lo que sí exige la normatividad (RETIE – Resolución 40117 de 2024 y NTC 2050) es que cualquier instalación de cargadores debe estar soportada en un diseño eléctrico certificado y una memoria de cálculo de capacidad, con su respectiva certificación RETIE. Es decir: si no existe estudio de viabilidad, la copropiedad no puede —ni debe— autorizar una conexión improvisada.
La realidad que no les cuentan a los demandantes
No hay cargadores “gratis”: el refuerzo de transformadores, tableros y redes es un gasto considerable que termina siendo cubierto con cuotas extraordinarias o inversiones comunes.
No es “enchufar y ya”: se requieren estudios, diseños y certificaciones que garantizan seguridad y evitan riesgos de incendio o electrocución.
El derecho individual no pasa por encima del bien común: así lo establece la Ley 675 y el Código Civil.
En otras palabras, el vecino malnacido podrá amenazar con abogados, pero sin el soporte técnico y normativo, ninguna copropiedad está obligada a poner en riesgo su infraestructura por un capricho individual.
👉 Lo más sensato es responderle con calma y con papeles en la mano:
“Estimado propietario, su carro es muy bonito, pero la red común no se dimensiona con ilusiones, sino con cálculos eléctricos. Presente su solicitud, haremos el estudio y, si la capacidad lo permite, tendrá su cargador… siempre y cuando paguemos entre todos lo que corresponda”.
Qué dice Enel X / Codensa: un ejemplo práctico del que tomar nota
Para no quedarnos en lo teórico, veamos cómo lo maneja Enel (y su brazo Enel X / Codensa), que ya lleva ventaja en el tema:
Carga mínima y acometida: Enel X requiere una carga mínima de ~9 kW y acometida bifásica para la instalación de cargadores residenciales lentos (~7,2 kW). Si el predio no tiene esa capacidad, es necesario hacer un aumento de potencia eléctrica con el operador.
Permisos y administración: en copropiedades se exige permiso formal de la administración para instalar en zonas comunes; Enel X acompaña al usuario en ese trámite.
Costos reales: la obra eléctrica puede costar alrededor de $3 millones de pesos (aunque varía según las condiciones, distancias y refuerzos necesarios).
Puntos instalados hasta ahora: más de 57 estaciones públicas en Bogotá y más de 350 puntos privados en hogares y empresas.
Servicios ofrecidos: Enel X no solo instala el cargador, sino que revisa la infraestructura, hace las adecuaciones necesarias, garantiza seguridad, mantenimiento, y puede hacerlo bajo esquemas de “servicio completo”.
Esto demuestra que no se trata solo de “poner un enchufe”, sino de un proceso integral que involucra trámites, permisos, estudios y dinero.
Puedes descargar el documento de especificaciones técnicas del Cargador WayBox ofrecido por Enel X:
Más allá del cumplimiento: el factor comunitario
Cumplir la norma es el piso mínimo. La verdadera tarea de la copropiedad es garantizar que la innovación no genere inequidad ni riesgos.
Si solo unos pocos instalan cargadores sin una planeación conjunta, se abre la puerta a conflictos entre vecinos, reclamos por privilegios, daños en equipos comunes y costos imprevistos que terminan afectando a todos.
Por eso, es recomendable que el consejo de administración y la asamblea tomen decisiones preventivas:
Actualizar el Reglamento de Propiedad Horizontal, incluyendo un capítulo sobre movilidad eléctrica.
Establecer protocolos para las solicitudes de instalación de cargadores.
Definir mecanismos de costo compartido para ampliaciones o refuerzos eléctricos.
Promover la instalación de puntos de carga comunitarios en parqueaderos comunes, bajo un sistema regulado y certificado.
Seguridad, sostenibilidad y visión de futuro
La movilidad eléctrica no es una moda pasajera. Es una tendencia que seguirá creciendo, impulsada por políticas ambientales y por el interés de los ciudadanos en reducir costos de combustible y emisiones.
Las copropiedades que no se adapten a esta realidad enfrentarán mayores conflictos internos y riesgos de seguridad. En cambio, aquellas que planifiquen y adecuen sus redes eléctricas con visión de futuro, no solo cumplirán con la normatividad, sino que también estarán ofreciendo valor agregado a sus residentes y protegiendo la inversión colectiva.
👉 En conclusión: instalar cargadores de carros eléctricos no es solo un tema de voluntad individual, sino un desafío colectivo que exige estudio técnico, cumplimiento normativo y decisiones responsables. La norma obliga a preparar la infraestructura, pero no define cuántos cargadores debe entregar un constructor. Esa brecha implica que cada copropiedad debe anticiparse, evaluar su capacidad eléctrica y decidir cómo crecer de manera gradual, ordenada y segura.
Recuerda: Cada decisión de hoy compra o hipoteca tu futuro

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